Artículo 87. En las ventas de viviendas y sitios que efectúe la Corporación de la Vivienda en favor de personas naturales, los compradores estarán liberados de las obligaciones a que se refiere el artículo 2.o de la ley N.o 11.575, y el decreto supremo N.o 1,475, de 31 de Enero de 1959, publicado en el "Diario Oficial" de 24 de Febrero de 1959, y dictado en virtud de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 38.o de la ley N.o 12,861.