Artículo 88. Se faculta al Fisco para ceder gratuitamente a la Corporación de la Vivienda las viviendas construídas por él en terrenos de propiedad municipal o particular y se faculta a la Corporación de la Vivienda para comprar o expropiar los terrenos particulares en que estas viviendas se hayan construído, como también se autoriza a las Municipalidades para ceder gratuitamente a la Corporación de la Vivienda los terrenos de su propiedad en que se hayan construído aquéllas.
    Se autoriza asimismo al Fisco para vender, y a la Corporación de la Vivienda para comprar viviendas de propiedad de aquél, que a juicio de la Corporación sean apropiadas para ser transferidas a sus postulantes de viviendas.