Artículo 90. Será causal de preferencia en el otorgamiento de préstamos personales de cualquier tipo por las instituciones de previsión a sus imponentes el que estos préstamos tengan por objeto destinarse a la adquisición de cuentas de ahorro para viviendas.
En estos casos, el giro de los fondos se hará directamente por la institución de previsión en la cuenta de ahorro para vivienda de los imponentes.