Artículo 15. Autorízase al Consejo del Servicio de Seguro Social para que otorgue las escrituras de venta de casas asignadas con anterioridad al 30 de Julio de 1959 al personal secundario o de servicios menores imponentes de la Institución a la fecha en que le fueron asignadas dichas casas y que, con posterioridad, en uso del derecho que le otorgó el artículo 79.o de la ley 11,764, se afilió al régimen de previsión de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.