Artículo 94°. La subvención de que trata elLEY 15163
ART. 1° j) artículo anterior, estimada en cuotas de ahorro, deberá ser reembolsada por el deudor a la Corporación de la Vivienda una vez que aquél haya pagado la totalidad de su deuda hipotecaria en tantas cuotas mensuales sucesivas como cuantos hayan sido los dividendos subvencionados.
ART. 1° j) artículo anterior, estimada en cuotas de ahorro, deberá ser reembolsada por el deudor a la Corporación de la Vivienda una vez que aquél haya pagado la totalidad de su deuda hipotecaria en tantas cuotas mensuales sucesivas como cuantos hayan sido los dividendos subvencionados.
La forma, plazo y condiciones de pago de esta subvención serán establecidos en el reglamento que para estos efectos dictará el Presidente de la República.