Artículo 96° La Corporación de la Vivienda abriráLEY 15163
ART. 1° J)
un a cuenta especial con los aportes que el Presupuesto de la Nación consulte para el pago de la bonificación y subvención a que se refieren los artículos precedentes contra la que girará exclusivamente para estos fines y hasta concurrencia de los fondos consultados en la misma.