Artículo... 'Las Sociedades de ViviendasLEY 14572
ART. 19
Económicas autorizadas para recibir aportes imputables en conformidadad a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 20° del decreto con fuerza de ley 285, del año 1953 (838) (839), tendrán plazo hasta el 31 de octubre de 1961, para presentar a la Corporación de la Vivienda los planes que contengan los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución de las obras que deban ejecutarse con los aportes disponibles que reciban durante el año 1961.