MODIFICA DECRETO Nº 277 de 1970, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL A PARTE DEL PARQUE NACIONAL DE TURISMO "VOLCAN ISLUGA" Y FIJA NUEVOS LIMITES

    Num. 97.- Santiago, 21 de Marzo de 1985.- Vistos: Estos antecedentes; el DS Nº 277 de 1970, del Ministerio de Agricultura, mediante el cual se modificó la superficie del Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga", creado por DS Nº 04 de 1967, de ese Ministerio;
    Teniendo presente: Lo informado por el Ministerio de Agricultura y por la División de Bienes Nacionales en oficios adjuntos, ambos de 1984; y por la Asesoría Ecológica del Ministerio de Bienes Nacionales en oficio Nº 83/46 de 1983; en virtud de lo dispuesto en el artículo 21º del DL Nº 1.939, de 1977,
    Considerando:
    Que el Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga", ubicado en las comunas de Huara, Camiña y Colchane, provincia de Iquique, I Región de Tarapacá, cuenta con asociaciones vegetales y habitat de fauna inadecuadamente representadas, encontrándose concentrados los recursos y valores ecológicos más importantes de preservar en un sector especifico de dicha unidad;
    Que existen valiosos recursos culturales de origen Aymará y poblaciones humanas exponentes de esta cultura que requieren de programas que preserven los rasgos de estas manifestaciones culturales; y
    Que para lograr una protección eficiente de los valiosos recursos que el citado Parque contiene, es conveniente concentrar los esfuerzos en una superficie menor, en la que se cumplen los mismos objetivos para los que fue creada la unidad.

    Decreto:

    I.- Modifícase la superficie del Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga", creado por DS Nº 4, de 03 de Enero de 1967, modificado por DS Nº 277, de 14 de Agosto de 1970, ambos del Ministerio de Agricultura, quedando en aproximadamente 415.070 Hás. (cuatrocientas quince mil setenta hectáreas).

    II.- Desaféctase de su calidad de tal, parte del Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga", de una superficie de 240.326 Hás. (doscientos cuarenta mil trescientas veintiséis hectáreas), individualizado en el plano Nº I-2-2632-C.R. y que corresponde a los terrenos no incluidos en los nuevos limites definidos en el presente decreto, con lo cual, la referida unidad quedará con una superficie aprox. de 174.744 Hás.
(ciento setenta y cuatro mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas); y con los siguientes deslindes:

    - Norte, curso de la quebrada de Berenguela, desde su confluencia con la quebrada de Retamilla hasta su nacimiento; de allí se une con una línea recta imaginaria a la cota 4.575 m.s.n.m., continuando por la línea divisoria de las aguas que une las cotas 4.624 m.s.n.m., 4.651 m.s.n.m., 4.530 m.s.n.m., 4.420 m.s.n.m., 4.533 m.s.n.m., 5.202 m.s.n.m. del Cerro Llanquipa, 4.674 m.s.n.m. del portezuelo de Huinchuta, 5.375 m.s.n.m., 5.394 m.s.n.m. del Cerro Parajalla, 4.279 m.s.n.m., hasta llegar al mojón de Payacolla, hito XXV de cota 4.237 m.s.n.m. en la frontera chileno - boliviana.

    - Este, Frontera chileno - boliviana desde el mojón de Payacolla hito XXV de cota 4.237 m.s.n.m., pasando por los mojones de Chinchillani, Quinsachata hito XXVI de cota 4.432 m.s.n.m., Jamachuma hito XXVII de cota 4.432 m.s.n.m., Tres Cruces hito XXVIII de cota 4.479 m.s.n.m., Cabarray, Chapillicsa hito XXIX de cota 4.753 m.s.n.m., hasta llegar al mojón de Sicaya; desde ese punto, en línea recta imaginaria al Cerro Sicaya de cota 4.336 m.s.n.m., siguiendo por el paralelo de la punta del cerro Sicaya hasta su intersección con la quebrada Achlicagua, el curso natural de dicha quebrada hasta su confluencia con el Río Arabilla, continúa por el curso natural de este río hasta enfrentar el meridiano de la punta del Cerro Cosupullo, siguiendo este meridiano hasta este Cerro Cosupullo o Pacollo de cota 4.115 m.s.n.m.

    - Sur, desde el Cerro Cosupullo o Pacollo de cota 4.115 m.s.n.m., siguiendo por la línea divisoria de las aguas que va cruzando las cotas 4,089, 4.102, 4.253 del Cerro Anillos, 4.451, 4.220, 4.289, 4.240, 4.566 del Cerro Coyacocha, 5.285, 5.142 del Cerro Chucollani, 5.152 del Cerro Berenguela hasta llegar al Cerro Latarana de cota 5.207, todas m.s.n.m.; una línea recta imaginaria que une el Cerro Latarana con el nacimiento de la quebrada Salluca, el curso natural de la quebrada Salluca hasta su confluencia con la quebrada Puchultisa, el curso natural de la quebrada Puchultisa hasta su confluencia con la quebrada de Guaillane, el curso natural de la quebrada Guaillane hasta su confluencia con la quebrada de Aroma, el curso natural de la quebrada de Aroma hasta enfrentar el paralelo de la punta del Cerro Tatajachura de cota 5.252 m.s.n.m.; desde ese punto una línea recta imaginaria hasta la cota 3.981 m.s.n.m. y luego hasta la cota 4.416 m.s.n.m., desde ese lugar por la línea divisoria de las aguas que pasa por las cotas 3.256, 3.270, 3.230 del Cerro Papajtane, 2.772, 2.741, 2.744, 2.710, 2.830, hasta llegar a la cota 2.668, todas m.s.n.m.; desde ahí, una línea recta imaginaria que une la confluencia de la quebrada de Aroma con la quebrada de Sapte o San Antonio.

    - Oeste, Curso natural de la quebrada de Sapte o San Antonio desde su confluencia con la quebrada de Aroma hasta su nacimiento, de ahí, una línea recta imaginaria hasta la cota 3.326 m.s.n.m., siguiendo por la línea divisoria de las aguas desde esta cota, cruzando la cota 3.951 m.s.n.m. hasta la cota 4.165 m.s.n.m. del Cerro Misane, continúa por la línea recta imaginaria del meridiano de la punta del Cerro Misane hasta interceptar la quebrada de Retamilla, el curso natural de la quebrada de Retamilla hasta su confluencia con la quebrada de Berengnela.


    Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.