DICTA ORDENANZA SOBRE RUPTURA Y REPOSICION DE PAVIMENTOS
    Num. 7.- Salamanca, 22 de Abril de 1985.- Vistos: El Oficio Nº 387 de fecha 19.04.85, del Sr. Gobernador Provincial de Choapa, que autoriza la dictación de la presente Ordenanza y las multas que ésta aplica.
    Lo dispuesto en los Decretos Leyes Nº 1.289, de 1975 y Nº 3.063, de 1979; lo establecido en el DS Nº 411, de Obras Públicas, de 1948; y, en uso de las facultades que me confiere la Ley sobre Municipalidades y Administración Comunal, dicto la siguiente,
    Ordenanza:

    Artículo 1º: Para efectuar cualquier obra que implique ruptura o posible ruptura de pavimentos en calzadas, aceras o soleras, dentro de la comuna, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente permiso a la Dirección de Obras de esta I. Municipalidad.

    Artículo 2º.- Todo interesado, sea éste persona natural o jurídica, empresa, compañía u oficina de Servicio Público, que necesite ejecutar alguna obra que requiera la ruptura de pavimentos señalada en el artículo anterior, deberá presentar una solicitud de permiso para la apertura de pavimentos, en un formulario que para el caso le proporcionará la Dirección de Obras Municipales. Será obligación del peticionario llenar dicho formulario, expresando con claridad los datos que en él se soliciten, haciéndose responsable de la veracidad de ellos. En caso de comprobarse falsedad en ellos, se aplicará una multa de hasta 12 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    Las solicitudes de permiso para apertura de pavimentos, incluso para permisos de emergencia o permanentes, requerirán de informe previo del SERVIU IV Región, como requisito indispensable para su otorgamiento.
    El interesado deberá cancelar al SERVIU los derechos de inspección legalmente establecidos. Por otra parte, el SERVIU, al emitir el informe al que se refiere el artículo 25º del DS Nº 411, de Obras Públicas, de 1948, señalará las condiciones técnicas y económicas que deberá cumplir el peticionario.

    Artículo 3º.- Los permisos de ruptura de pavimentos se otorgarán previo pago del derecho establecido en la Ordenanza sobre Derechos Municipales y una vez exhibido el comprobante de pago de la garantía destinada a caucionar la correcta reposición de los pavimentos.
    Estas garantías deberán ser igual al doble de los valores unitarios oficiales establecidos previamente por SERVIU mediante Resolución y serán depositados en la Caja de SERVIU IV Región, quien la custodiará mientras dure la ejecución de los trabajos.
    La garantía anteriormente mencionada será devuelta una vez recibidos los reposición a entera satisfacción del SERVIU. Si estos trabajos no se ejecutaren dentro del plazo fijado en el permiso, el SERVIU IV Región, por si o por terceros, quedará facultado para efectuar la reposición con cargo a la garantía, devolviendo el saldo, si lo hubiere, o cobrando la diferencia, si faltare.

    Artículo 4º.- La reposición de pavimentos deberá efectuarse con el tipo de pavimento que señale la Dirección de Obras en el correspondiente permiso.
    Toda reposición mal efectuada, se ejecutará nuevamente en el plazo de 48 horas, por el titular del permiso. En caso contrario, ésta será removida y reconstruida por SERVIU, directamente o por terceros, todo con cargo a la garantía.

    Artículo 5º.- La Dirección de Obras otorgará los permisos procurando impedir concentración de rupturas en una misma área.
    Los trabajos de ruptura en aceras o calzadas se ejecutarán en cualquier día de la semana y en horario diurno; se podrán realizar también en horario nocturno, siempre que los trabajos no ocasionen ruidos molestos.
    Artículo 6º.- Las Empresas o Servicios de utilidad pública, que por razones de emergencia o fuerza mayor deban efectuar rupturas de pavimentos sin contar con el respectivo permiso, deberán dar aviso a la Dirección de Obras, dentro de las 24 horas, regularizando la situación.
    La infracción a esta norma será sancionada con multa de hasta 12 UTM.

    Artículo 7º.- Los permisos para romper pavimentos con el objeto de ejecutar trabajos de reparaciones o instalaciones nuevas de Empresas de Servicio Público, serán expedidos exclusivamente en favor de las empresas correspondientes, aunque el trabajo a que ellos se refieren sea ejecutado por terceros o pagados por particulares.

    Artículo 8º.- Si las obras objeto del permiso no pudieren ejecutarse dentro del plazo concedido, se podrá solicitar prórroga fundada, antes de su vencimiento, la que será resuelta por el Director de Obras.
    En caso de solicitarse la prórroga sin fundamento v lido o con el plazo vencido, el permiso podrá otorgarse recargado en un 200%.

    Artículo 9º.- En caso de rupturas longitudinales o cuando haya necesidad de efectuar varias rupturas, no se concederán permisos para trabajar trechos mayores de una cuadra, salvo en casos calificados por la Dirección de Obras.

    Artículo 10º.- Las excavaciones que se efectúen en la vía pública que pudieran ocasionar daños o perjuicio a instalaciones, construcciones o bienes de servicios de utilidad pública o de particulares, serán de exclusiva responsabilidad del titular del permiso.
    No obstante aquellas excavaciones que corresponden a trabajos, reparaciones u obras que por su magnitud, naturaleza y características requieran permiso de obra con determinación de especificaciones técnicas, la responsabilidad por tales daños o perjuicios recaerá sobre el titular del permiso, si ellas no se ejecutaren conforme a lo aprobado por la Dirección de Obras Municipales. Si, por el contrario, el titular del permiso diere cabal cumplimiento a dichas especificaciones técnicas y las obras autorizadas ocasionaren daños o perjuicios, la Municipalidad determinará y hará efectiva, en su caso, la responsabilidad de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 11º.- En todo trabajo que se ejecute en las calles de la ciudad, las zanjas o excavaciones no podrán tener mayores dimensiones en sus bases que en la superficie.

    Artículo 12º.- Cuando se practiquen excavaciones en el sentido transversal de tina calzada, las zanjas serán abiertas por secciones, de modo que no importunen el tránsito en trechos mayores que la mitad del ancho de la calzada.
    Antes de excavar el resto, se restablecerá, aunque provisoriamente, el tránsito de la otra mitad.
    Artículo 13º.- Mientras se esté trabajando en aceras o calzadas, para lo cual haya existido necesidad de romper el pavimento, el titular del permiso deberá tomar las medidas de seguridad, tanto para los operarios como para el público en general, mediante barreras de características fijadas por la Dirección de Obras, en contorno a los pavimentos rotos y letreros con la mención de la Empresa de Servicio Público o del particular que está trabajando y del contratista que le trabaja a éstos, con indicación de fecha de comienzo y término de las obras.
    Las señales de advertencia anteriormente indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Dirección de Obras, deberán mantenerse iluminadas en la noche mediante luces permanentes o reflectantes.
    Igualmente, el titular del permiso deberá dar aviso de los trabajosa Carabineros de Chile.
La infracción a este artículo será sancionada con multa de hasta 25 UTM.

    Artículo 14º.- Todo tenedor de un permiso de ruptura deberá mantenerlo en su faena permanentemente, para poderlo exhibir cuando le sea solicitado por las autoridades correspondientes.
    La infracción a lo anterior será sancionado con multa de hasta 5 UTM.

    Artículo 15º.- Los rellenos de zanjas y roturas en general, deberán ejecutarse de acuerdo a las normas del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la IV Región.
    De los rellenos anteriormente señalados será responsable el titular del permiso.

    Artículo 16º.- Ninguna ruptura de pavimento, excavación o trabajo en el subsuelo podrá ejecutarse en perjuicio de las obras, canalizaciones o instalaciones existentes, siendo de cargo del propietario del permiso todos los destrozos, daños, gastos o indemnizaciones que se deriven de una ejecución incorrecta.

    Artículo 17º.- En faenas cuyas excavaciones deban rellenarse el mismo día, se deberá colocar la tierra y los materiales de modo que interrumpan lo menos posible el paso en aceras y calzadas y evitando obstruir las cunetas para que haya libre escurrimiento de las aguas.
    Artículo 18º.- Se prohibe estrictamente arrojar, botar o depositar a granel escombros u otros elementos o liquidos provenientes de las obras, salvo permiso especial y fundado del Director de Obras.
    La infracción a lo anterior será sancionado con multa de hasta 15 UTM.

    Artículo 19º.- Cuando un trabajo, por su naturaleza, deba durar más de 24 horas, los materiales provenientes de las excavaciones y los necesarios para la obra que se ejecuta, se depositarán en cajones desmontables con junturas perfectas, de un ancho no menor de 0,80 m. y de un largo no mayor de 2 m. Estos cajones no podrán colocarse sobre las aceras de un ancho menor de 2 m. en cuyo caso se pondr n en la calzada evitando impedir el libre curso de las aguas por las cunetas, con las señalizaciones correspondientes.
    Artículo 20º.- Siempre que una zanja o ruptura afecte una acera, se colocará en ésta un paso idóneo y seguro, de un ancho no inferior al 50% del ancho de la acera.

    Artículo 21º.- La Dirección de Obras Municipales no podrá extender el Certificado de Recepción Final de una construcción o reparación sin que el interesado presente Certificado de Recepción del SERVIU IV Región.
    Artículo 22º.- En los casos que, en establecimientos comerciales, industriales, depósitos, etc., se les esté dando a los pavimentos de aceras un uso distinto de aquél para el cual fue construido, como descargar bultos o pasar vehículos sin haberse pagado el valor de pavimentos adecuados, los infractores deberán pagar el valor del presupuesto correspondiente que para el caso confeccione el SERVIU.
    Lo anterior se sancionará con multa de hasta 10 UTM.

    Artículo 23º.- En los casos de vehículos que circulen o se estacionen en las aceras, con el consiguiente peligro de su destrucción, se sancionará a los infractores con multa de hasta 3 UTM.

    Artículo 24º.- La ruptura de pavimentos sin contar con el permiso que regla esta Ordenanza, será sancionada con multa de hasta 25 UTM.

    Artículo 25º.- Las denuncias por infracciones a la presente Ordenanza serán cursadas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile y su conocimiento y fallo corresponderá al Juzgado de Policía Local de Salamanca.
    Las infracciones no sancionadas expresamente serán penadas con multa de 1 a 10 UTM.

    Artículo 26º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Pavimentación Comunal, aprobado por DS Nº 411, de 1948, de Obras Públicas.

    Artículo 27º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial y deberá mantenerse por 10 días en el cartel municipal.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Roberto Rondanelli Hidalgo, Alcalde de Salamanca.- Mariano Mesa Astudillo, Secretario Municipal.