MODIFICA RESOLUCION Nº 367 DE 1999

      Núm. 469.- Puerto Montt, 9 de abril de 1999.- Vistos estos antecedentes: la necesidad de modificar la resolución sanitaria Nº 367 del 17/03/1999 en los puntos 4.- y 5.-, debido a la disminución de la extracción y comercialización de mariscos bivalvos, por término de la Semana Santa, manteniendo los controles y muestreos para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; Teniendo presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 523/96 del Ministerio de Salud, y lo previsto en el artículo 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

      Resolución:

      1.- Elimínanse los puntos 4.- y 5.- de la resolución Nº 367 del 17/03/1999 de esta Autoridad, publicada en el Diario Oficial del 24 de marzo de 1999, que señalan respectivamente: Nº 4 "Fíjase como puertos de desembarco los puertos o caletas de Quellón, Dalcahue, Ancud, Carelmapu, Maullín, Calbuco, Puerto Montt y Cochamó, para todas las embarcaciones que transporten mariscos bivalvos y picorocos que provengan del territorio jurisdicional del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé y Palena, lo que deberá ser controlado por la Autoridad Marítima". Nº 5 "Fíjase como horario de desembarco de mariscos en los puertos o caletas antes señalados exclusivamente desde las 08.00 Hrs. hasta las 18.00 Hrs. inclusive domingos y festivos".
      2.- Manténgase en todas sus partes lo dispuesto en la resolución Nº 367 del 17/03/1999 de esta Dirección de Servicio, publicada en el Diario Oficial del día 24 de marzo de 1999.
      3.- Prohíbese, estrictamente el apozamiento de mariscos moluscos bivalvos y del recurso loco, provenientes de la XI Región, en las aguas jurisdiccionales del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé y Palena.
      4.- Las Autorizaciones referidas en el punto Nº 1 letras a), b), c) y d) de la resolución sanitaria Nº 367 del 17.03.1999 ya mencionada, no afecta de manera alguna, los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
      5.- La presente resolución, regirá de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Esta resolución deberá publicarse además en todos los medios de comunicación tanto en la XI Región correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé y Palena, como en la jurisdicción del Servicio Metropolitano del Ambiente.


      Anótese y comuníquese.- Víctor Catalán Maldonado, Director Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé y Palena (S).