Artículo 4.o El Servicio estará a cargo de un Director designado por el Presidente de la República y que tendrá la calidad de Jefe de Oficina.
    En los casos de ausencia o imposibilidad del Director para desempeñar sus funciones, éstas serán ejercidas por el funcionario de jerarquía inmediatamente inferior, siempre que el impedimento no exceda de 30 días. Si la ausencia o imposibilidad fueran superiores a este lapso, dichas funciones serán ejercidas por quien designe el Presidente de la República.