Artículo segundo transitorio. Todos los mandatos o delegaciones conferidos por la Superintendencia del Cobre y Salitre y por el Departamento de Minas y Combustibles, quedarán vigentes y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados para seguir actuando en representación del Servicio, en los mismos términos en que lo hacían respecto de dichas reparticiones.