Artículo cuarto transitorio. El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.