Artículo quinto transitorio. Los funcionarios que fueren nombrados en alguno de los cargos contemplados en la Planta del Servicio, que hubieren pertenecido a alguno de los organismos fusionados, y que hubieren gozado en su antiguo cargo de remuneraciones superiores a las fijadas en la nueva Planta, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.