MODIFICA EL INCISO 2º DEL ARTICULO 6º DEL DFL. Nº 120, DE 1960
Santiago, 31 de Diciembre de 1973.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 236.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y
Considerando:
1º.- Que la Polla Chilena de Beneficencia es una empresa del Estado dependiente del Ministerio de Salud Pública;
2º.- Que corresponde a esa Secretaría de Estado velar por su estructura administrativa y corrección de procedimientos, y
3º.- Que es necesario que sea el propio Ministro de Salud quien intervenga en forma directa en el nombramiento de los Agentes y Sub-Agentes oficiales de dicho organismo.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso 2º del
artículo 6º del DFL. Nº 120, de 25 de Febrero de 1960, orgánico de la Polla Chilena de Beneficencia, las palabras "Consejo Nacional de Salud" por "Ministro de Salud Pública".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- Junta de Gobierno de la República de Chile, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Alberto Spoerer Covarrubias, Coronel de Aviación (S), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán V., Subsecretario de Salud Pública.