OTORGA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA LAS FACULTADES QUE SEÑALA
Santiago, 19 de Agosto de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 622.- Vistos: Los decretos leyes 1 y 128, de 1973, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre, respectivamente, y 527, de 1974, y
Considerando: Que el objeto primordial que persigue la Polla Chilena de Beneficencia es el de dar asistencia económica a las entidades que de una u otra forma persiguen el bien público;
Que las Sociedades Científicas de Especialidades Médicas son entes cuya misión fundamental es la de promover por cualquier medio el perfeccionamiento y avance de la ciencia en sus campos específicos y propios, lo que en definitiva redunda en el bien de la comunidad;
Que es necesario promover la celebración de congresos, seminarios o reuniones de alto nivel científico, asegurando la participación en ellos de investigadores y especialistas extranjeros y nacionales que aportarán su experiencia y conocimiento;
Que para dichos efectos se requiere un financiamiento adecuado, el que las Sociedades Científicas de Especialidades Médicas del país no están en condiciones de reunir con sus propios medios;
La Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública podrá, por decreto supremo, con cargo al remanente que contempla el artículo 9º del DFL. Nº 120, de 1960, Orgánico de la Polla Chilena de Beneficencia, y una vez practicadas las deducciones que establece la norma citada, disponer la entrega de fondos a las Sociedades Científicas Nacionales de Especialidades Médicas, con el exclusivo objeto de contribuir al financiamiento de congresos, seminarios o reuniones internacionales que se realicen en el país sobre materias propias de la especialidad de cada una de ellas.
No se podrá, en ningún caso, destinar fondos con cargo a remanentes de sorteos respecto de los cuales no hayan transcurrido 180 días desde su realización.
Artículo 2º.- Las destinaciones de fondos no podrán exceder en el año de cien sueldos vitales mensuales de Santiago, para cada Sociedad Científica de Especialidades Médicas.
Artículo 3º.- De la inversión de los fondos que se entreguen con cargo a este decreto ley, las Sociedades Científicas aludidas deberán rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Sólo podrán otorgarse nuevos fondos a aquellas Sociedades que tengan sus rendiciones de cuenta al día y aprobadas por la Contraloría General de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.