Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública podrá, por decreto supremo, con cargo al remanente que contempla el artículo 9º del DFL. Nº 120, de 1960, Orgánico de la Polla Chilena de Beneficencia, y una vez practicadas las deducciones que establece la norma citada, disponer la entrega de fondos a las Sociedades Científicas Nacionales de Especialidades Médicas, con el exclusivo objeto de contribuir al financiamiento de congresos, seminarios o reuniones internacionales que se realicen en el país sobre materias propias de la especialidad de cada una de ellas.
No se podrá, en ningún caso, destinar fondos con cargo a remanentes de sorteos respecto de los cuales no hayan transcurrido 180 días desde su realización.