Artículo 3º.- De la inversión de los fondos que se entreguen con cargo a este decreto ley, las Sociedades Científicas aludidas deberán rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
    Sólo podrán otorgarse nuevos fondos a aquellas Sociedades que tengan sus rendiciones de cuenta al día y aprobadas por la Contraloría General de la República.