AGREGA COMO INCISOS 2º Y 3º AL ARTICULO 9º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 120, DE 1960, LOS QUE INDICA
    Núm. 1.137.- Santiago, 6 de Agosto de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único: Agrégase como incisos 2º y 3º al artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, que fija normas por las que se regirá la Empresa del Estado denominada Polla Chilena de Beneficencia, el siguiente:
    "Cuando el remanente a que se refiere el presente artículo esté constituido por bienes distintos al dinero, dichos bienes serán transferidos gratuitamente al "Consejo Nacional de Ayuda a la Ancianidad" y a la "Corporación de Ayuda al Deficiente Mental", por partes iguales".
    "Los actos y contratos que deban celebrarse para efectuar las transferencias indicadas en el inciso anterior estarán exentos de todo impuesto o gravamen fiscal o municipal.".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.