MODIFICA DECRETO N° 356, DE 1980 Santiago, 28 de Julio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.103.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, y en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 356, de 1980, y Considerando:
    1° Que de acuerdo al Decreto Ley N° 2.465, de 1979, al Servicio Nacional de Menores le corresponde atender, preferentemente, a los menores que presentan desajustes conductuales, y a los infractores de ley, entre los cuales se incluyen los que están privados de libertad;
    2° Que de conformidad a la Convención de los Derechos del Niño todos los menores tienen derecho a un trato igualitario, no aceptándose respecto de ellos ninguna clase de discriminación, y
    3° Que para los efectos de ser sujetos de atención y de subvención por parte del Servicio Nacional de Menores, no corresponde efectuar discriminación arbitraria alguna a los menores de 18 años, entre imputables e inimputables,
    Decreto:

    Agrégase al final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 356, de 1980, la siguiente letra:
    "f) Que encontrándose inculpados de hechos constitutivos de crimenes, simples delitos o faltas, fueren declarados con discernimiento y remitidos por los tribunales del crimen respectivos a los establecimientos que correspondan."
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.