MODIFICA DECRETO Nº 855, DE 1998

    Núm. 66.- Santiago, 31 de enero de 2000.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y 9º, letra c) y en el Libro IV del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, publicado el 31 de enero de 1968, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º, letra b), 6º, 35 y 37, letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979,
    Considerando:

    - Que el artículo 1º transitorio del decreto Nº 855, de 1998, de Salud fijó un plazo para solicitar el registro sanitario de los medicamentos complementarios que carezcan de él.
    - Que dicho plazo vence el 31 de enero del presente año, sin que a la fecha se hayan establecido canales de comercialización de los indicados medicamentos que satisfagan a las partes interesadas, lo que hace necesario prorrogar la puesta en vigencia de la citada norma.

    Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política del Estado,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el artículo primero transitorio del decreto supremo Nº 855, de 1998, del Ministerio de Salud reemplazando el numeral ''seis'' por ''doce''.

    Anótese, tómese razón, insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Subsecretario de Salud.

INFORME DECRETO SUPREMO Nº855-99: CREA PRODUCTOS FARMACEUTICOS COMPLEMENTARIOS: PRORROGA PLAZO PUESTA EN VIGENCIA

1.  El decreto supremo Nº855 de 1999 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 31 de julio del mismo año, creó los productos farmacéuticos complementarios. En sus dos artículos transitorios establece un plazo de seis meses, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, para la vigencia de las disposiciones relativas a la presentación del registro sanitario así como su importación, fabricación, distribución o expendio de dichos productos.

2.  El plazo vence el día 31 de enero del presente año y según lo dispuesto, estos productos farmacéuticos debían comercializarse en farmacias y almacenes farmacéuticos, lo cual no satisface a las partes interesadas.

3.  En este momento está en estudio una modificación al decreto supremo Nº466 de 1984 que amplía los canales de comercialización de estos productos farmacéuticos, por tal razón debería prorrogarse la vigencia del decreto supremo Nº855 de 1999, para ser consecuente con el control sanitario efectivo de los productos.

    Dr. Rodrigo Salinas Ríos, Subsecretario de Salud (S).