Artículo 3º: Los miembros electos por la Comunidad Rapanui o Pascuense durarán en sus cargos el lapso de cuatro años a contar de la fecha de su elección y proclamación, pudiendo ser reelegidos.
En caso que un miembro elegido por la Comunidad Rapanui para integrar la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, sea nombrado en la administración pública, en un cargo titular, suplente o le corresponda ejercer como subrogante, y en esa calidad también deba concurrir a integrar dicha Comisión, en la adopción de los acuerdos sólo tendrá derecho a un voto.