Artículo 4º: Corresponderá reemplazar a los miembros elegidos en caso de ausencia permanente de los mismos, como fallecimiento o inhabilidad mental o física que imposibilite definitivamente su participación en la Comisión de Desarrollo.
En estos casos, deberá asumir el o los candidatos que hayan seguido en votación al que se reemplaza, quien ejercerá la representación por el tiempo que falta para completar el período.
El Fiscal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena certificará ante la Comisión quien debe asumir por el mecanismo del reemplazo.