Artículo 6º: Los acuerdos que la Comisión adopte respecto de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, deberán consignarse en un libro especial que se destinará al efecto y que se denominará ''Libro de Actas de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua''.
    Dicho libro tendrá sus fojas útiles debidamente foliadas y se iniciará en la primera de ellas con el acta que corresponde a la sesión a efectuar, sin que pueda dejarse fojas en blanco entre una y otra sesión.
    Las actas serán redactadas por el Secretario de la Comisión y contendrán, al menos, las siguientes menciones:

a)  Lugar, día, mes, año y hora en que se inicia cada sesión y el número correlativo que a ella corresponda;
b)  Individualización de los miembros asistentes, de los cargos que detentan y si comparecen en calidad de titular o representante;
c)  La circunstancia de haberse leído y aprobado el acta de la sesión anterior;
d)  Constancia fidedigna de cada uno de los acuerdos que se produzcan y si éstos fueron logrados por unanimidad o por mayoría de votos;
e)  Constancia de los votos en contra, de las abstenciones y de las razones en que se fundaron;
f)  Hora en que se pone término a la sesión; y
g)  Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros asistentes que deseen firmar.