Artículo 7º: Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
b)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en otras normas legales vigentes que digan relación con las facultades, deberes y obligaciones de la Comisión;
c)  Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias;
d)  Firmar con el Secretario los acuerdos adoptados por la Comisión en el acta en que se deje constancia de ellos; y
e)  Informar, cuando corresponda, a los servicios públicos correspondientes, los acuerdos adoptados por la Comisión.