Decreto 1111
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Decreto 1111
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II Procedimiento para efectuar las inscripciones de vehículos y anotaciones
- TITULO III Del libro repertorio e índice
- TITULO IV De los certificados
- TITULO V De la patente única
- TITULO VI De la denegación, rectificación y modificación de las inscripciones
- TITULO VII DE LA ALTERACION DE CARACTERISTICAS DE UN VEHICULO.
- TITULO FINAL De la vigencia del reglamento
- TITULO VIII DE LA INFORMACION RELATIVA A VEHICULOS INSCRITOS
- TITULO IX DE LA ANOTACION DE LA DENUNCIA POR SUSTRACCION DE UN VEHICULO
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Promulgación
Decreto 1111 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 19-DIC-1984
Publicación: 09-MAR-1985
Versión: Última Versión - 22-MAY-2021
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Santiago, 19 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.111.- Visto: Lo preceptuado en la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados:
Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán todos los vehículos a que se refiere la Ley N° 18.290, que circulen por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República, con individualización de sus propietarios y la patente única que se les otorgue.
Artículo 2°.- Se inscribirán, además, en el Registro de Vehículos Motorizados, las mutaciones de dominio de los vehículos inscritos.
Podrá requerirse también que en dicho Registro se anoten los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que les afecten, inscripción que no es requisito para su constitución.
Artículo 3°.- El adquirente de un vehículo por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte podrá solicitar ante cualquier Oficial de RegistroDS 787 1987
JUSTICIA
ART UNICO
N° 1 Civil e Identificación del país, que se inscriba el vehículo a su nombre, para los cual deberá exhibir el original del título de dominio que lo acredita. Podrá, igualmente, solicitar un certificado que pruebe haber requerido la inscripción.
JUSTICIA
ART UNICO
N° 1 Civil e Identificación del país, que se inscriba el vehículo a su nombre, para los cual deberá exhibir el original del título de dominio que lo acredita. Podrá, igualmente, solicitar un certificado que pruebe haber requerido la inscripción.
Artículo 4°.- El dominio de los vehículos nuevos,DTO 787, JUSTICIA
Art. único N° 2
D.O. 01.10.1987 armados o fabricados en el territorio nacional por las empresas autorizadas, o internados al país por representantes o distribuidores de los fabricantes, se acreditará con la presentación de la respectiva factura, en la que consten la adquisición y el pago de los tributos correspondientes a la primera venta del vehículo.
Art. único N° 2
D.O. 01.10.1987 armados o fabricados en el territorio nacional por las empresas autorizadas, o internados al país por representantes o distribuidores de los fabricantes, se acreditará con la presentación de la respectiva factura, en la que consten la adquisición y el pago de los tributos correspondientes a la primera venta del vehículo.
Tratándose de vehículos nuevos o usados, que se importen directamente, su dominio se acreditará con la presentación de los correspondientes documentos aduaneros en los que consten su internación legal y el pago de los derechos o impuestos respectivos, o la franquicia a que se acogen.
Tratándose de camiones y tractocamiones cuyoDTO 856, JUSTICIA
a)
D.O. 10.02.2004 peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, además de los documentos señalados, deberá certificarse si se trata de un vehículo armado utilizando sólo piezas nuevas o han sido utilizadas piezas usadas, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
a)
D.O. 10.02.2004 peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, además de los documentos señalados, deberá certificarse si se trata de un vehículo armado utilizando sólo piezas nuevas o han sido utilizadas piezas usadas, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Con la exhibición de los documentos señalados en los incisos precedentes, se procederá a la inscripción del vehículo y a la entrega de la placa patente única.
Artículo 5°.- El dominio de los vehículos que se adquiera por acto entre vivos, en forma distinta a la señalada en el artículo anterior, se inscribirá con el mérito de la escritura pública o instrumento privado autorizado por un Notario, en que conste el respectivo título traslaticio del dominio, o mediante declaraciónDS 787 1987
JUSTICIA
ART UNICO
N° 3 escrita conjunta que suscribirán ante el Oficial de Registro Civil e Identificación el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo, o a través de una factura de adquisición en pública subasta expedida por una casa de martillo. En todos estos documentos deberán constar el código de la patente única y las características del vehículo que se transfiere, las identidades del adquirente y la del vendedor o anterior propietario, y la comprobación del pago del impuesto a la transferencia, si así correspondiere.
JUSTICIA
ART UNICO
N° 3 escrita conjunta que suscribirán ante el Oficial de Registro Civil e Identificación el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo, o a través de una factura de adquisición en pública subasta expedida por una casa de martillo. En todos estos documentos deberán constar el código de la patente única y las características del vehículo que se transfiere, las identidades del adquirente y la del vendedor o anterior propietario, y la comprobación del pago del impuesto a la transferencia, si así correspondiere.
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17-OCT-2006 | 26-ENE-2017 | ||
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10-FEB-2004 | 16-OCT-2006 | ||
Texto Original
De 09-MAR-1985
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09-MAR-1985 | 09-FEB-2004 |
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