APRUEBA CONVENIO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO Y EMPRESA NACIONAL DE COMPUTACION E INFORMATICA S.A. ECOM S.A.
Núm. 119.- Santiago, 21 de Diciembre de 1984.- Teniendo presente:
1. La necesidad del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, de contar con un procesamiento de la información estadística referente a las acciones de capacitación de las empresas acogidas al Estatuto de Capacitación y Empleo, durante el año 1983, y su posterior actualización.
2. Que, el mencionado Servicio no dispone del personal adecuado para ejecutar la labor indicada, así como tampoco con la implementación técnica que se requiere.
3. Que, se cuenta con financiamiento presupuestario suficiente para contratar estos servicios con terceras personas.
4. Que, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 3° del DS N° 691, de Hacienda, de 1977, se llamó a cotizaciones privadas, presentándose las siguientes firmas:
- Empresa Nacional de Computación e Informática S.A.
ECOM S.A.
- Procesamientos Electrónicos S.A.C. PROCESAC.
- ADANA Ltda. Servicios Computacionales y
- Asesores en Programación Computacional Ltda. ASPRO
Ltda.
5. Que, se eligió a la firma Empresa Nacional de Computación e Inform tica S.A. ECOM S.A., por ser la que presentó un presupuesto m s bajo.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 16° del DL N° 1.608, de 1976, y DS N° 691, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
Decreto:
Apruébase el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, y la Empresa Nacional de Computación e Informática S.A. ECOM S.A., de fecha 19 de Diciembre de 1984 que se adjunta, para el procesamiento de datos del programa de capacitación desarrollado por las empresas acogidas al Estatuto de Capacitación y Empleo durante el año 1983, así como su posterior servicio, mantención y actualización, cuyas cláusulas esenciales son las siguientes:
1. El procesamiento de los datos deber arrojar como resultado el concerniente a las pautas requeridas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, individualizadas en 17 puntos contenidos en el Anexo N° 1, que se estima parte integrante del Convenio.
2. El Servicio Periódico que se contrata consistir en actualizar permanentemente a solicitud de SENCE, el archivo de los cursos autorizados de acuerdo a los cuatro puntos contenidos en el Anexo N° 2, que se estimo, parte integrante también del Convenio.
3. Empresa Nacional de Computación e Informática S.A. ECOM S.A., guardar absoluta reserva sobre la información que logre en el cumplimiento de su tarea y los archivos resultantes ser n de propiedad exclusiva de SENCE. Los programas que ECOM S.A. diseñe y/o Utilice para la ejecución de las tareas a que se refiere el presente Convenio, ser n entregados a SENCE, si los solicita.
4. El plazo máximo de entrega de los datos estadísticos sobre capacitación desarrollada por las empresas y los Organismos Técnicos de Ejecución en Capacitación del año 1983, ser de un mes calendario contado desde la vigencia del Convenio.
El plazo de entrega de los listados de los servicios periódicos, ser de cuatro días hábiles, desde la remisión de los antecedentes respectivos, que efectúe SENCE.
5. SENCE, se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Computación e Informática S.A. ECOM S.A. la suma equivalente a 50 Unidades de Fomento, m s IVA. por el trabajo completo sobre datos estadísticos de la capacitación desarrollada en el año 1983, y por los informes correspondientes. Por el servicio periódico de mantención actualizada de datos, se pagar por cada uno de ellos la suma equivalente a 9 Unidades de Fomento, m s IVA.
Los pagos se efectuarán contra presentación de factura y en la equivalencia en pesos de la UF al día de la factura.
6. A título de indemnización de perjuicios pactada anticipadamente, Empresa Nacional de Computación e Informática S.A. ECOM S.A. pagar una multa por el atraso en los plazos de entrega, de una UF por día, a contar de la fecha fijada para la entrega de los informes, sin considerar las indemnizaciones que procedieren por el incumplimiento.
7. La duración del Convenio ser de un año, contado desde el momento de su vigencia, la que est condicionada a la toma de razón por Contraloría General de la República del presente DS.
8. Se deja constancia que suscriben el Convenio que se aprueba, por SENCE, su Directora Nacional, señora Bernardita Fontova Costa, y por Empresa Nacional de Computación e Informática S.A. ECOM S.A., su Gerente General, don Waldo Muñoz Sepúlveda.
Impútese el gasto que demande el presente Convenio al subtítulo 22, ítem 18 del presupuesto vigente para 1984, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, y respecto de los servicios a ejecutarse el año 1985, al ítem correspondiente del mismo año.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Guillermo Arthur Errázuriz, Subsecretario del Trabajo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 119, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, subsecretaría de Previsión Social
N° 4.332.- Santiago, 15 de Febrero de 1985.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, en virtud del cual se aprueba un convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y la Empresa Nacional de Computación e Informática S.A., para el procesamiento de los datos que se especifican, haciendo presente que el gasto de la especie debe imputarse al subtítulo 22, ítem 19, Gastos de Computación, asignación 003, Otros Servicios Computacionales. Ello en conformidad con las normas que sobre clasificaciones presupuestarias para 1985 - ejercicio en el cual se efectuar el egreso pertinente se contienen en el decreto N° 1.107, de 1984, del Ministerio de Hacienda.
Transcríbase a la División de Contabilidad.- Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente