Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito el 1° de Junio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.