Decreto 629, JUSTICIA
N° 4, 1)
D.O. 27.12.2013
    Artículo 3°.- la remisión condicional podrá decretarse:

    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
    b) Si el condenado no ha sido condenado anteriormenteDecreto 629, JUSTICIA
N° 4, 2 y 3)
D.O. 27.12.2013
por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos, las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito;
    c) Si los antecedentes personales del condenadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y
    d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hacen innecesario una intervencióDecreto 629, JUSTICIA
N° 4, 3)
D.O. 27.12.2013
n o la ejecución efectiva de la pena.

    Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutivDecreto 629, JUSTICIA
N° 4, 4)
D.O. 27.12.2013
a, si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b) de la Ley Nº 18.216, debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere.



NOTA:
    EL Decreto 270, Justicia, publicado el 06.05.1991, dispuso que para el caso de los reos que se encontraban cumpliendo condenas o procesados a la fecha de publicación de la ley 19047, de conformidad con sus artículos 6º y 7º transitorio, se establece la siguiente modificación transitoria a la letra a) de este artículo:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia se encuentre incumplida por un plazo que no exceda de un año;