Decreto 629, JUSTICIA
N° 5
D.O. 27.12.2013 Artículo 4°.- Al conceder esta pena sustitutiva, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pana, con un mínimo de un año y un máximo de tres.
N° 5
D.O. 27.12.2013 Artículo 4°.- Al conceder esta pena sustitutiva, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pana, con un mínimo de un año y un máximo de tres.