Decreto 629, JUSTICIA
N° 6
D.O. 27.12.2013 Artículo 5º.- El condenado a esta pena sustitutiva deberá cumplir las siguientes condiciones:
N° 6
D.O. 27.12.2013 Artículo 5º.- El condenado a esta pena sustitutiva deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Residir en una localidad determinada que podrá ser propuesta por el condenado. La residencia podrá ser cambiada, en casos especiales, por calificación que realice Gendarmería de Chile;
b) Someterse al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile.
Para este efecto, el condenado deberá presentarse en el plazo de 5 días contados desde que la sentencia que impone la pena sustitutiva quede ejecutoriada y deberá seguir concurriendo una vez al mes, en la fecha que determine Gendarmería de Chile. El control de la asistencia se realizará mediante los sistemas de registro que la Institución disponga para estos efectos. En todo caso, el tribunal podrá ordenar su presentación hasta dos veces al mes, en el caso que disponga la intensificación de las condiciones de ejecución de esta pena, de conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 18.216, y
c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee la calidad de estudiante.