Decreto 629, JUSTICIA
N° 8
D.O. 27.12.2013 Artículo 7º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley Nº 18.216, Gendarmería de Chile informará oportunamente al tribunal respectivo el fiel cumplimiento de la pena.
N° 8
D.O. 27.12.2013 Artículo 7º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley Nº 18.216, Gendarmería de Chile informará oportunamente al tribunal respectivo el fiel cumplimiento de la pena.