Artículo 9°.- La reclusión parcial podrá disponerseDecreto 629, JUSTICIA
N° 11, 1)
D.O. 27.12.2013
:

    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
    b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una penaDecreto 629, JUSTICIA
N° 11, 2)
D.O. 27.12.2013
privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva, y
    c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otrDecreto 629, JUSTICIA
N° 11, 3)
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a naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.



NOTA:
    EL Decreto 270, Justicia, publicado el 06.05.1991, dispuso que, para el caso de los reos que se encontraban cumpliendo condenas o procesados a la fecha de publicación de la ley 19047, de conformidad con sus artículos 6º y 7º transitorio se establece la siguiente modificación transitoria a la letra a) de este artículo:
"a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la sentencia que falta por cumplir no exceda de un año;"