Decreto 629, JUSTICIA
N° 14
D.O. 27.12.2013 Artículo 12.- En caso de incumplimiento de la pena de reclusión parcial, Gendarmería de Chile comunicará dicha circunstancia al tribunal, el que deberá citar a audiencia al condenado, con el objeto de determinar si efectivamente se ha configurado el incumplimiento y procede la aplicación de alguna de las consecuencias establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº 18.216, según fuere la gravedad del mismo.
N° 14
D.O. 27.12.2013 Artículo 12.- En caso de incumplimiento de la pena de reclusión parcial, Gendarmería de Chile comunicará dicha circunstancia al tribunal, el que deberá citar a audiencia al condenado, con el objeto de determinar si efectivamente se ha configurado el incumplimiento y procede la aplicación de alguna de las consecuencias establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº 18.216, según fuere la gravedad del mismo.