Decreto 629, JUSTICIA
N° 22
D.O. 27.12.2013 Artículo 18.- Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal establecerá un plazo de intervención y observación que deberá cumplir el condenado, igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena privativa o restrictiva de libertad que se sustituye.
N° 22
D.O. 27.12.2013 Artículo 18.- Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal establecerá un plazo de intervención y observación que deberá cumplir el condenado, igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena privativa o restrictiva de libertad que se sustituye.
El delegado podrá proponer al juez la reducción del plazo de intervención, el reemplazo de la pena por otra de menor intensidad, o bien, el término anticipado de la pena, en los casos que considere que el condenado ha dado cumplimiento a los objetivos del plan de intervención.