Decreto 629, JUSTICIA
N° 23
D.O. 27.12.2013
    Artículo 19.- Notificada la sentencia judicial que impone la pena sustitutiva de la libertad vigilada o la libertad vigilada intensiva al condenado, éste deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia, a Gendarmería de Chile.