Decreto 629, JUSTICIA
N° 26
D.O. 27.12.2013
    Artículo 22.- Si el condenado incumpliere, dentro del período de observación, alguna de las condiciones impuestas, Gendarmería de Chile lo informará al tribunal competente, el que, atendidas las circunstancias del caso, decidirá si intensifica las condiciones, reemplaza la pena por otra pena sustitutiva de mayor intensidad, o la revoca, disponiendo el cumplimiento del saldo de la pena inicialmente impuesta.