Decreto 629, JUSTICIA
N° 27
D.O. 27.12.2013 Artículo 31.- El delegado encargado de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, será aquél profesional psicólogo de preferencia, o bien, asistente social que acredite formación especializada en el ámbito de la psicología, que ejecutará las funciones señaladas en los artículos 28 y 29 anteriores, como también las que se enumeran a continuación, en relación a los penados que han sido condenados por delitos sexuales o de violencia intrafamiliar:
N° 27
D.O. 27.12.2013 Artículo 31.- El delegado encargado de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, será aquél profesional psicólogo de preferencia, o bien, asistente social que acredite formación especializada en el ámbito de la psicología, que ejecutará las funciones señaladas en los artículos 28 y 29 anteriores, como también las que se enumeran a continuación, en relación a los penados que han sido condenados por delitos sexuales o de violencia intrafamiliar:
a) Efectuar evaluaciones periódicas de los condenados a la pena respectiva, a través de un análisis detallado de las necesidades, factores protectores y capacidad de respuesta, que permita establecer su perfil delictual y las áreas a intervenir.
b) Proponer al juez que el condenado sea sometido a los exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza que aparezcan necesarios para efectos de la elaboración del plan de intervención individual.
c) Proponer al juez de garantía un plan de intervención individual adaptado a las necesidades del condenado, indicando las actividades, tendientes a su reinserción social, en las que deberá participar, y los objetivos y plazos en que éstos deberán alcanzarse.
d) Realizar intervenciones que promuevan compromiso y motivación para el cumplimiento de su plan de intervención individual, provocando la responsabilización y la generación de conductas prosociales que estén en consonancia con las leyes de nuestro país.
e) Realizar intervenciones individuales que consideren los factores protectores del penado y que permitan disminuir los riesgos y necesidades, acorde con los objetivos de cambio propuestos en el plan de intervención individual.
f) Ejecutar los programas de intervención especializada elaborados para los condenados por un delito cometido contra la libertad sexual y/o aquellos condenados por un delito de violencia intrafamiliar, de acuerdo a las directrices de los programas y a las normas técnicas de la libertad vigilada intensiva.
g) Establecer, cuando corresponda, contacto directo con el condenado en los lugares donde habitualmente se desenvuelve, extendiendo su acción a la familia y comunidad, en tanto estas acciones se configuren como factores protectores para la intervención y el alejamiento de la actividad delictual.
h) Informar periódicamente al tribunal sobre el comportamiento y la evolución de los penados que le han sido asignados, en cualquier momento que lo precise la intervención, y, especialmente, cada trimestre o cada mes, si el condenado tuviere obligación de asistir a programas de rehabilitación en drogas o alcohol.
i) Evaluar, con la asesoría y supervisión técnica respectiva, la evolución del penado respecto al desarrollo de las intervenciones individuales y grupales en las que se encuentre participando, como asimismo, en las demás actividades y directrices que se hayan acordado, efectuando o proponiendo los ajustes necesarios para lograr el adecuado cumplimiento de su plan de intervención.
j) Derivar al condenado a los programas de intervención especializados y prestaciones sociales de la red que sean necesarios, para abordar las necesidades levantadas, estableciendo los vínculos necesarios que faciliten su incorporación a los organismos estatales y comunitarios que otorguen los servicios pertinentes.
k) Supervisar permanentemente la participación del condenado en los programas a los que haya sido derivado, generando coordinaciones oportunas y adecuadas con los delegados encargados de ejecutar los programas, y/o con los actores de la red involucrados en la ejecución del plan de intervención individual.
l) Registrar la totalidad de los antecedentes del condenado, manteniendo actualizada su evolución, consignando las actividades realizadas, entrevistas, visitas en terreno, y demás acciones relevantes para los fines buscados, asegurando, en todo momento, el carácter confidencial de esta información.
m) Comparecer a las audiencias en que el tribunal requiera la presentación del delegado.
n) Poner en conocimiento del tribunal todo incumplimiento de las condiciones que debe cumplir el penado y aquellas situaciones que impidan su regular cumplimiento, proponiéndole una medida que permita revertir la conducta informada.
o) Dar cumplimiento a las instrucciones generales y especiales que el Ministerio de Justicia dicte sobre la materia y emitir los informes que se le solicite para evaluar los resultados del sistema, sin perjuicio de las demás obligaciones que imponen la Ley Nº 18.216 y el presente reglamento.