Decreto 629, JUSTICIA
N° 27
D.O. 27.12.2013 Artículo 34.- El Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, para la supervisión de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, quienes deberán ejercer este cometido por intermedio de delegados habilitados para el ejercicio de estas funciones.
N° 27
D.O. 27.12.2013 Artículo 34.- El Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, para la supervisión de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, quienes deberán ejercer este cometido por intermedio de delegados habilitados para el ejercicio de estas funciones.