Decreto 629, JUSTICIA
N° 27
D.O. 27.12.2013
    Artículo 35.- Los convenios que se celebren con personas jurídicas que deseen ejercer la supervisión de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva por intermedio de delegados habilitados, deberán contener, a lo menos, las siguientes obligaciones:
     
    a) Dar cumplimiento a las instrucciones generales y especiales que el Ministerio de Justicia dicte sobre la materia.
    b) Proponer al Ministerio de Justicia postulantes para ser habilitados como delegados, que acrediten conocimientos y preparación en los términos establecidos en este Reglamento.
    c) Supervigilar el comportamiento y desempeño de las funciones de los delegados a su cargo e informar al Ministerio de Justicia al respecto. 
    d) Emitir los informes que el Ministerio de Justicia les solicite para evaluar el cumplimiento y resultados del sistema.