Decreto 629, JUSTICIA
N° 27
D.O. 27.12.2013 Artículo 36.- La habilitación para ejercer como delegado de libertad vigilada será otorgada por el Ministerio de Justicia.
N° 27
D.O. 27.12.2013 Artículo 36.- La habilitación para ejercer como delegado de libertad vigilada será otorgada por el Ministerio de Justicia.
Para tal efecto, la División de Reinserción Social de tal Secretaría de Estado, procederá a examinar los antecedentes de los postulantes con el objeto de verificar la idoneidad y preparación en los conocimientos requeridos.
Los conocimientos y la preparación se acreditarán con la aprobación del curso de habilitación para delegados, de acuerdo a las directrices entregadas por la División de Reinserción Social, y con los certificados de los estudios realizados en las áreas indicadas y los otros antecedentes, documentos, informes, entrevistas o exámenes que el Ministerio de Justicia estime necesario considerar.
El postulante deberá acreditar, además, que no ha sido condenado ni se encuentra procesado o formalizado por crimen o simple delito.