Decreto 629, JUSTICIA
AN° 27
D.O. 27.12.2013 Artículo 37.- El Ministerio de Justicia podrá revocar la habilitación concedida cuando el delegado no diere cumplimiento a las obligaciones que le imponen la Ley Nº 18.216, el presente reglamento, las normas técnicas de intervención o el convenio, en los casos que corresponda, o incurriere en conductas que no se condicen con la naturaleza de las funciones que le corresponden.
AN° 27
D.O. 27.12.2013 Artículo 37.- El Ministerio de Justicia podrá revocar la habilitación concedida cuando el delegado no diere cumplimiento a las obligaciones que le imponen la Ley Nº 18.216, el presente reglamento, las normas técnicas de intervención o el convenio, en los casos que corresponda, o incurriere en conductas que no se condicen con la naturaleza de las funciones que le corresponden.
Asimismo, las personas naturales que fueren habilitadas, deberán comprometerse a dar cumplimiento a las instrucciones generales y especiales que el Ministerio de Justicia dicte sobre la materia y a remitirle los informes que se les solicite para evaluar los resultados del sistema.
En caso de ausencia, impedimento o cualquiera inhabilidad que afecte al delegado en el cumplimiento de sus funciones, Gendarmería de Chile, o la persona o entidad con la cual el Ministerio de Justicia hubiere celebrado el convenio, según corresponda, informará al tribunal respectivo para los efectos de designar un nuevo delegado.