Artículo 42.- Una vez decretada la obligación del imputado de asistir a una evaluación diagnóstica, para determinar si presenta o no consumo problemático de drogas y/o alcohol, se comunicará esta decisión al Servicio Médico Legal, para efectos que el médico calificado realice la evaluación diagnóstica, previa citación del imputado realizada por el Servicio Médico Legal.
Tratándose de imputados que se encuentren en prisión preventiva, se deberá informar al Servicio Médico Legal y al establecimiento penal respectivo de Gendarmería de Chile, a efecto de coordinar la realización de la evaluación diagnóstica.
Si se decretare la evaluación y el imputado se resistiere o negare a la práctica de el o los exámenes correspondientes, el juez podrá considerar dicha resistencia o negativa como antecedente para negar la sustitución de la pena privativa o restrictiva de libertad.