Artículo 45.- Los requisitos para desempeñar la función de médico calificado para realizar la evaluación diagnóstica correspondiente, serán los siguientes:
a) Poseer el título profesional de médico, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados de universidades extranjeras.
b) Tener formación en salud mental.
c) Haber sido calificado por la autoridad sanitaria que corresponda, lo que será puesto en conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, por intermedio de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.