Artículo 2º.- Hasta el 30 de diciembre del añoLEY 19691
Art. Único
D.O. 22.09.2000 2000, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
Art. Único
D.O. 22.09.2000 2000, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.