Artículo transitorio.- El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.''.