DISPONE OBLIGACION QUE INDICA EN RELACION  CON
IDENTIFICACION  DE  PASAJEROS
(Resolución)
Santiago, 2 de mayo de 2000.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 809 exenta.- Vistos y considerando:
a)  La necesidad de corroborar de manera fidedigna la información contenida en los manifiestos de pasajeros presentados por las empresas aéreas a la autoridad aeronáutica.
b)  Lo dispuesto por el artículo 3°, letra j), de la ley 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
R e s u e l v o:

    1.- Las empresas que presten servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros deberán adoptar las medidas pertinentes para acreditar y verificar en forma fehaciente la veracidad de la información contenida en sus respectivos manifiestos de pasajeros.

    2.- Los métodos y procedimientos que las empresas implementen en cumplimiento de lo señalado en el numeral precedente, deberán previo a su puesta en práctica, ser comunicadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    3.- La presente resolución entrará en vigencia noventa días después de la fecha de su dictación.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mario Avila Lobos, Director General de Aeronáutica Civil.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Horacio Besoaín Armijo, Director de Seguridad Operacional.