1.- Las empresas que presten servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros deberán adoptar las medidas pertinentes para acreditar y verificar en forma fehaciente la veracidad de la información contenida en sus respectivos manifiestos de pasajeros.
2.- Los métodos y procedimientos que las empresas implementen en cumplimiento de lo señalado en el numeral precedente, deberán previo a su puesta en práctica, ser comunicadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3.- La presente resolución entrará en vigencia noventa días después de la fecha de su dictación.