OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO URC-CONVENCIONAL A ASESORIA Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ELECTRONICA LIMITADA
Santiago, 6 de abril de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 172.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº71 de 1984, que aprueba el Reglamento del Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicación que opera mediante el Sistema de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
f) La resolución exenta Nº185, de 1984, Norma para el Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones que opera mediante el Sistema de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº35.481 del 16.11.99.
D e c r e t o:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del Tipo URC-Convencional a la empresa Asesoría y Servicios de Telecomunicaciones y Electrónica Limitada, RUT Nº85.275.900-3, con domicilio en Avda. Francisco Bilbao Nº2168, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Instalar, operar y explotar una (1) estación repetidora, en la Región Metropolitana.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION REPETIDORA
Frecuencias (MHz) Tipo de emisión Zona de Servicio
Polarización
F: 483,375 F': 488,375 16K0F3E, Area limitada por
Vertical contorno de 47 uV/m
en torno a la
estación repetidora
Estación Frec. Pot. Antena Ubicación
Tx, Rx (W.) Ganancia
Repetidora F, F' 40 Omnidireccional, 33°18'52'' Latitud
de 6 dBd. Sur.
70°32'23'' Longitud
Oeste.
Camino Tucuquere
Nº4051, condominio
Santuario del Valle,
comuna de Lo
Barnechea, Región
Metropolitana.
Móviles F', F 25 Omnidireccional, Dentro de la zona de
de 5 dBd. servicio de la
estación repetidora.
Portátiles F', F 4 Incorporada al Dentro de la zona de
equipo,de 0 dBd. servicio de la
estación repetidora.
2. Los plazos serán los que se indican a
continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
4 (meses) 8 (meses) 12 (meses) Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.