Art. 7. Corresponde a la Direccion Jeneral:
    1.o Dirijir los servicios sanitarios del Estado, de que trata este Código, que no se hayan deferido a otras autoridades; y, como encargada de esta direccion le incumbe especialmente:

    a) Dirijir los servicios de vacunacion;
    b) Dirijir el servicio de desinfeccion pública;
    c) Dirijir el servicio de inspeccion sanitaria;
    d) Ejercer la vijilancia técnica de los lazaretos u otros locales destinados especialmente a la profiláxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas epidémicas;
    e) Dirijir las estaciones sanitarias y el servicio médico de puertos;
    f) Informar al Presidente de la República sobre la calificacion de los estados sanitarios de las ciudades o puertos nacionales o estranjeros;
    g) Dirijir el servicio estraordinario de profiláxis de enfermedades infecciosas a que se refiere el artículo 59 de este Código;
    h) Vijilar el ejercicio de la medicina y de las demás ramas del arte de curar;
    i) Dirijir el servicio de inspección de boticas y droguerías;
    j) Velar por la observancia de los reglamentos sobre los laboratorios públicos o particulares dedicados a la preparación de vacunas, sueros u otros ajentes biolójicos de análoga naturaleza, o a la fabricación de productos químicos o farmacéuticos;
    k) Practicar los estudios que le parezcan útiles para conocer los estados sanitarios de las poblaciones;
    l) Vijilar la observancia de las disposiciones relativas a la esplotación de las aguas minerales del país;
    m) Solicitar de las autoridades, oficinas públicas o individuos particulares, los datos que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones;
    n) Ordenar que se practiquen visitas sanitarias a los establecimientos públicos, y a los locales destinados al uso común o a industrias en que se empleen varias o muchas personas;
    o) Indicar al Gobierno las circunstancias que exijan la adopción de medidas concernientes a la salud pública; y
    p) Proponer al Ministerio del Interior los gastos del servicio sanitario.

    2.o Vijilar los servicios administrativos del Estado, que se relacionen con la hijiene, y que no dependan de la Dirección Jeneral, como los de agua potable o alcantarillado; y dirijir acerca de ellos las representaciones que juzgue oportunas el Presidente de la República;
    3.o Velar por que las municipalidades atiendan a los servicios sanitarios que les corresponden y dirijir las representaciones que juzgue oportunas al Presidente de la República o a las mismas municipalidades; y 4.o Pasar al Ministerio del Interior, en el mes de enero de cada año, una memoria sobre los trabajos del año precedente, y sobre las necesidades por satisfacer.